Síndrome de Fatiga Crónica Encefalomielitis Mialgica Post-vírica
El Gobierno reconoce la verdadera naturaleza de la enfermedad pero establece un plazo para su aplicación
Juan Palma Gutiérrez, Abogado
Enero - Marzo 2011 57
Tribuna
1. Introducción
El Gobierno Español, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), y la Respuesta del Parlamento Europeo, (al igual que otros países como Canadá,
Gran Bretaña, Noruega, etc.), ha acabado por reconocer la verdadera naturaleza del “mal llamado
síndrome de Fatiga Crónica”, el cual queda elevado a la categoría de enfermedad real, como el resto de
las dolencias mejor conocidas.
Concretamente se sitúa dentro grupo de las enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis
miálgica post-vírica, -secuelas de determinadas infecciones víricas, bacterianas o tóxicas, que
se dan en personas predispuestas genéticamente, según la prestigiosa revista “British Medical Journal”
del año 2006, dichas secuelas afectarían principalmente al Sistema Nervioso Central, (cerebro, médula
espinal y musculatura en general), amén de poder afectar a otros sistemas corporales como el Sistema
Endocrino, el cardiopulmonar, gastrointestinal, musculo esquelético etc., y que constituirían los subgrupos
de dicha dolencia.
Esta enfermedad real, orgánica y multisistémica, puede ser muy incapacitante, implacable e incluso
fulminante, quedando el 20 % de los enfermos postrados en la cama, en silla de ruedas o confinados
en casa sin poder salir, pues comparte hasta el 75 % de los síntomas de otras dolencias como la esclerosis
múltiple, (según datos aportados por la Asociación Inglesa “Invest In Me”).
Todo ello contrasta de manera abismal con la naturaleza atribuida a esta dolencia anteriormente,
al estar considerada no como una verdadera enfermedad sino como un simple síndrome conjunto de
signos y síntomas inclasificables, mal definidos, de origen desconocido y de carácter transitorio, (de
clara orientación psicológica), como luego veremos posteriormente con más detalle.
El reconocimiento de la verdadera naturaleza del SFC, se desprende de la Respuesta del gobierno de
la Nación, a la pregunta escrita del Presidente de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados,
Excmo. Sr. D. Gaspar Llamazares Trigo, dirigida a la mesa de esta Cámara, pregunta nº 184, publicada
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de Septiembre del 2010, número 447. Dicha pregunta
reza literalmente:
«En relación con el SFC, y la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial
de la Salud, denominadas CIE 9, y CIE 10, respectivamente, ¿ha aceptado España la clasificación
Internacional denominada CIE 10 del año 1992, o bien sigue aceptando y aplicando la antigua CIE 9,
del año 1977?»
2. La respuesta del gobierno español a la pregunta de la comisión de sanidad del parlamento
La Respuesta del Gobierno Español a la citada pregunta, (de vital importancia para el diagnóstico y
tratamiento adecuado de esta grave enfermedad, que resulta prácticamente ignorada en la actualidad,
de espaldas a la realidad, y que priva a este amplio colectivo de pacientes de derechos Fundamentales
como: la Salud, el Trabajo, el derecho a percibir prestaciones de la Seguridad social etc.), es
la siguiente:
«La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, es el inventario
principal donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la Salud, y es de uso universal,
para el registro y tratamiento estadístico de la información sanitaria. La versión actual incluida entre
las familias de Clasificaciones de la OMS, es la versión CIE-10, (en ella como sabemos se encuadra el
SFC en el capítulo de las Enfermedades Neurológicas, asimilada a la Encefalomielitis Miálgica Post-
Vírica, en el epígrafe G. 93, 3)»
No obstante, (añade la citada Respuesta del Gobierno), en España y para la cumplimentación
de los Informes de Alta, y como estándar de Codificación Clínica, la Clasificación utilizada, es la CIE
9 MC, (9ª versión de la CIE, Modificación Clínica). En ella como sabemos se incluye el Síndrome de Fatiga
Crónica en el epígrafe 780. 71, dentro del grupo de los síntomas, signos y estados mal definidos, (para
los cuales no se puede hacer un diagnóstico más específico), y cuyas causas o etiología resultan desconocidas.
“En relación con el diagnóstico del SFC, éste se encuentra recogido en las listas tabulares, tanto de
la CIE 10, como de la CIE 9 MC, y los criterios de diagnóstico han ido cambiando desde la fecha en que
fue reconocida.
El motivo de mantener la CIE 9 MC, para la codificación clínica es, (solamente), que dicha Clasificación
permite adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica medico administrativa, y ahora que
ya se dispone de versiones avanzadas, es difícil la transición de la una a la caso otra.
En la última Subcomisión de Sistemas de Información del SNS, se acordó abordar un Plan de implantación
para la CIE 10. Una de las tareas previas es compartir con los grupos de expertos y responsables,
las experiencias de los países que partiendo de la CIE 9 MC, ya han iniciado dicha transición hacia la
CIE-10, ver qué problemas han tenido y cómo los han resuelto.
El Ministerio de Sanidad y Política social ha firmado un acuerdo de uso de la CIE 10 con la Organización
Panamericana de la Salud, propietaria de los derechos de esta clasificación en Español.
En la actualidad se están tramitando los permisos de uso de la Modificación Clínica, y de procedimiento
de la CIE 10. Está previsto proponer un calendario de trabajo en el marco del Consejo Interterritorial del
SNS, teniendo en cuenta que el proceso de migración durará al menos 3 o 4 años.
Este Reconocimiento del Gobierno Español de la verdadera naturaleza de esta muy incapacitante
enfermedad es consecuencia de la también Respuesta de la Comisaría de Sanidad del Parlamento
Europeo, Sra. Vassiliou de 1 de Octubre del 2009, a preguntas de varios eurodiputados.
3. La respuesta de la comisión de sanidad del parlamento europeo de 1 octubre del 2009
“Tal como indicó la Comisión de Sanidad en respuestas a preguntas de los eurodiputados…
La fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, (SFC), han sido trastornos controvertidos durante
años. Esta situación ha generado importantes diferencias de opinión con respecto a la capacidad
de trabajo de los enfermos que sufren fibromialgia y SFC, y a su derecho a percibir prestaciones de la
Seguridad Social. En este contexto de controversia científica, era difícil que esta Comisión, promoviera
acciones relacionadas con dichas enfermedades. En la actualidad parece un hecho probado que ambos
síndromes son trastornos graves e incapacitantes, si bien sigue existiendo la controversia y todavía se
discute acerca de la terminología y clasificación más idónea.
Por consiguiente la versión actual de la Clasificación Internacional de enfermedades, CIE 10, incluye
la fibromialgia, (código, M. 79. 7, Reumatismo Muscular), - y el SFC, (G. 93. 3, encefalomielitis Miálgica)-, y
no hay razón para rechazar un tratamiento en ningún estado miembro, aduciendo una supuesta inexistencia
del trastorno como ocurría anteriormente.
Desde este punto de vista la Decisión de la Comisión por la que se adopta el Plan de Trabajo
para la aplicación del programa en el ámbito de la Sanidad Pública, ha establecido como prioridad el
trabajo sobre la definición de indicadores e información sobre enfermedades neuro degenerativas de
desarrollo neurológico y cerebral y no psiquiátricas, en lo relativo a la prevalencia, los tratamiento, los
factores de riesgo, el coste de la enfermedad y el apoyo social, con una mención específica del dolor
crónico, el síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia.
También es factible adoptar un enfoque similar en lo relativo a las necesidades de información en
materia de salud respecto a las enfermedades musculo esqueléticas.
(Decisión de la comisión 2007/102/CE, de 12 de Febrero, por la que se adopta el Plan de Trabajo
2007, para la aplicación del programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud Pública, (2003-
2008), en el que se inscribe el Plan de Trabajo anual en materia de Subvenciones DO L 46 de 16. 2. 2007.
4. Conclusiones críticas
De todo ello se desprende que ningún facultativo de la Sanidad Pública ni privada, ya no deberían
decir que estas enfermedades no existen, que no creen en ellas, derivarlas sin más por vía psiquiátrica,
o decir que tales dolencias no son incapacitantes, tal y como se viene haciendo hasta ahora en muchos
casos, y sí en cambio ayudar a los afectados con sus informes para reclamar prestaciones a la Seguridad
Social o Mutuas de Seguros de Enfermedad, en tanto se produce la anunciada transición a la nueva Clasificación
Internacional de Enfermedades de la OMS, CIE 10, tal y como ya ha ocurrido en Canadá en la Provincia de
Ontario, que ha reconocido Oficialmente el síndrome de Fatiga Crónica, como una enfermedad Neurológica,
desde el 20 de abril del 2010.
En el mismo sentido el sistema Nacional de la Seguridad Social Noruega, informó en una Circular a
sus servicios locales el 30 de Mayo de 1995, que este síndrome o condición debería ser aceptado como
una auténtica enfermedad, concretamente una Encefalomielitis Miálgica Benigna, según resulta de
la versión Noruega de la CIE 10, apartado G. 93. 3.
Luego añade, que no puede resultar en interés de nadie, (médicos, investigadores, pacientes -y
juristas-), que los doctores clasifiquen esta dolencia basándose en sus propios conocimientos, puesta
esta práctica conduciría a errores de investigación, diagnóstico y tratamiento, lo cual a su vez provocaría
confusión y dejaría este amplio colectivo de enfermos, (en su mayoría mujeres), sin recursos, ni tutela
jurídica para conseguir una adecuada protección y cobertura socio sanitaria.
A las mismas conclusiones había llegado ya nuestra Jurisprudencia patria a través de un importante
conjunto de Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, ( Salas
de lo Social), que vienen identificando el Síndrome de Fatiga Crónica con la Encefalomielitis Miálgica
Post-Vírica, a pesar del vació legal existente en nuestra legislación Socio Sanitaria, -que como hemos visto
parece que se va aclarando-.
Así las SSTSJ de Cataluña, (Sala de lo Social Única) STSJC de 8 de Mayo del 2001, (JUR
2001/197645);STSJC de 31 de Mayo del 2007, (JUR 2007/302866);
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero del 2008, (JUR 2008/145400). Por
citar algunas, a las que habría que añadir muchas otras de los Juzgados de lo social, que no pasan a
las colecciones legislativas por no ser Recurridas en Suplicación por las Delegaciones Provinciales del
INSS, y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Igualmente convendría señalar la fundada STSJ / Cantabria 341/2007, de 17 de Abril (si bien referida a
la fibromialgia que es también otro síndrome de sensibilización Central, al igual que el síndrome químico
Múltiple, con los que puede aparecer en comorbidad), cuando indica :
“Que hasta el 1 de enero de 1993 la OMS, no reconoció oficialmente a la fibromialgia como síndrome
real. De hecho esta afección se ocultó dentro del término general de neurastenia cuando no de
simulación, actitud pseudo científica, que conllevó una verdadera discriminación de la mujer, en cuanto
tal condición tienen la mayoría de las afectadas por el síndrome”.
Sobre la necesidad del reconocimiento social de estas enfermedades, (FM y SFC)por su prevalencia y
extensión, y por el desarrollo de nuevas tecnologías, véase también, la STSJ de Cantabria 971/2006, sala
de lo social de 30 de Octubre.
Ya solo nos queda esperar que la Respuesta del Gobierno Español a la pregunta de la Comisión de
Sanidad del Congreso sobre la verdadera naturaleza del SFC, (Encefalomielitis Miálgica), y la promesa de
implantación de la CIE- 10, en 3 o 4 años, tengan el correspondiente desarrollo legislativo, sobre todo si
tenemos en cuenta la exclusión que para la donación de sangre y componentes sanguíneos, se hace
tanto de los enfermos de Síndrome fatiga crónica post-viral, como de los afectados por Encefalomielitis
causadas por virus, picaduras de artrópodos, secundarias a vacunaciones etc., que se hace por parte
del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los denominados “Criterios básicos para la Selección de
Donantes de Sangre, y componentes”, editados por la Secretaría General técnica de dicho Ministerio, Centro
de Publicaciones, Depósito Legal M – 53240-2006.
La exclusión de estos enfermos, se hace con el objeto de evitar la posible contaminación de los
Bancos de Sangre y Tejidos, y el contagio de cara a terceros receptores de dichas donaciones. Contaminación
y contagio, éstos que puede resultar fatales, si se confirma la presencia del nuevo retrovirus XMRV,
en la sangre de los afectados, como se ha demostrado a nivel internacional por varios estudios privados,
y que sin embargo los Gobiernos Occidentales parecen reacios a investigar.